Ley 20.589

Artículo 18Empleador que verifica, empaca o deshidrata la producción

Texto oficial

Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la uva o fruta, podrá disponer también de la que le correspondiere al contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes. Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le corresponda al contratista, este último, si dispusiera industrializar su parte, tendrá de hacerlo en las condiciones que fijan los organismos especiales si aquél tuviere bodega propia o ajustándose a las cláusulas de su de elaboración si lo hiciere en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar muestras de los mostos y vinos correspondientes a su porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.

Qué significa en la práctica

Si el empleador verifica, empaca o deshidrata la uva o la fruta, también puede disponer de la parte que le corresponde al contratista, pero previo convenio con él sobre destino y precio; si no hay acuerdo, rige el precio promedio que para el lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes. Si el empleador que elabora decide no comprar la parte del contratista, este puede industrializarla: debe hacerlo en las condiciones que fijan los organismos especiales si tiene bodega propia, o ajustándose a su de elaboración si la hace en bodega de terceros, y en ese caso tiene derecho a pedir muestras de los mostos y vinos de su porcentaje con el grado promedio de las bodegas.
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