Ley 20.589

Artículo 19Opción de venta directa del porcentaje

Texto oficial

El contratista podrá optar por la venta directa de su porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviere no hacerlo o no mediare acuerdo en las condiciones o precios. Para hacer uso de esa opción, el contratista deberá comunicarlo por escrito al empleador con diez días de antelación.

Qué significa en la práctica

El contratista puede optar por vender directamente su porcentaje en tres supuestos: cuando el empleador no coseche en término, cuando resuelva no cosechar, o cuando no haya acuerdo sobre las condiciones o los precios. Para ejercer la opción debe comunicarlo por escrito al empleador con diez días de antelación. Es la válvula de escape que evita que el contratista quede atrapado si el empleador demora o no acuerda.
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