Ley 20.589

Artículo 27Mecanización de las labores del contratista

Texto oficial

Cuando el empleador disponga la mecanización total o parcial de las labores a efectuar por el contratista, tales como araduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización de riego, desinfecciones, etc., o las realice con personal de su cuenta, para la determinación del costo de las mismas, las partes se someterán a lo que disponga la Comisión Paritaria la que podrá establecer compensaciones por dichas tareas sobre la participación que el contratista tiene en los frutos.

Qué significa en la práctica

Cuando el empleador dispone la mecanización total o parcial de las labores del contratista —araduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización de riego, desinfecciones— o las realiza con personal propio, las partes deben someterse, para determinar el costo, a lo que disponga la Comisión Paritaria, que puede establecer compensaciones por esas tareas sobre la participación del contratista en los frutos. Es el mecanismo que evita que la mecanización se traduzca en un recorte unilateral del porcentaje.
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