Ley 20.589

Artículo 26Retenciones por impuestos, tasas y primas de seguro

Texto oficial

El empleador podrá retener del monto a pagar al contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir, la parte proporcional que a este último le corresponda pagar por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción así como también primas de seguros sobre granizos o heladas.

Qué significa en la práctica

El empleador puede retener del monto a pagar al contratista, y en proporción al porcentaje que este deba percibir, la parte proporcional que le corresponda pagar por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción, y también las primas de los seguros contra granizo o heladas. Como el contratista participa de los frutos, participa también, en la misma proporción, de las cargas que pesan sobre ellos.
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