Artículo 26Retenciones por impuestos, tasas y primas de seguro
Texto oficial
El empleador podrá retener del monto a pagar al
contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir, la parte
proporcional que a este último le corresponda pagar por impuestos o
tasas que recaigan sobre la producción así como también primas de
seguros sobre granizos o heladas.
Qué significa en la práctica
El empleador puede retener del monto a pagar al contratista, y en proporción al porcentaje que este deba percibir, la parte proporcional que le corresponda pagar por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción, y también las primas de los seguros contra granizo o heladas. Como el contratista participa de los frutos, participa también, en la misma proporción, de las cargas que pesan sobre ellos.