Ley 20.589

Artículo 25No renovación con producción vinificada y no vendida

Texto oficial

Si no hubiere renovación del y cuando la uva o fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte. Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el artículo 17. Si las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren precio de compra, se estará al precio promedio que paguen los órganos o bodegas más importantes de la zona.

Qué significa en la práctica

Si el no se renueva y la uva o fruta fue vinificada pero todavía no se vendió, el empleador debe hacer, al momento del retiro del contratista, una liquidación provisoria con los precios de los órganos o bodegas oficiales o de economía mixta, y entregarle lo que resulte. Apenas se venda la producción, esa liquidación se reajusta con los precios definitivos y el contratista cobra la diferencia en la forma del artículo 17. Si las bodegas oficiales o de economía mixta no fijan precio de compra, se toma el precio promedio de los órganos o bodegas más importantes de la zona. Evita que el contratista se vaya sin cobrar por una cosecha que ya hizo.
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