Artículo 24Frutales u olivos intercalados en el viñedo
Texto oficial
Cuando hay frutales u olivos intercalados en el viñedo,
el empleador abonará además al contratista por el cuidado de los mismos
el diez por ciento (10 %) de su producción anual en planta, el que se
elevará al dieciocho por ciento (18 %) en los casos en que también se
le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se
considerarán mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieran en
producción. La de su plantación o cultivo será
convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la
comisión paritaria.
Qué significa en la práctica
Cuando hay frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador debe pagarle además al contratista, por cuidarlos, el diez por ciento de su producción anual en planta, que sube al dieciocho por ciento si también se le encarga la poda y la desinfección. Esos porcentajes se consideran mínimos si los olivos o frutales no están en producción; la de su plantación o cultivo es convencional, y cualquier diferendo lo dirime la comisión paritaria.