Ley 20.589

Artículo 24Frutales u olivos intercalados en el viñedo

Texto oficial

Cuando hay frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador abonará además al contratista por el cuidado de los mismos el diez por ciento (10 %) de su producción anual en planta, el que se elevará al dieciocho por ciento (18 %) en los casos en que también se le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se considerarán mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieran en producción. La de su plantación o cultivo será convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la comisión paritaria.

Qué significa en la práctica

Cuando hay frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador debe pagarle además al contratista, por cuidarlos, el diez por ciento de su producción anual en planta, que sube al dieciocho por ciento si también se le encarga la poda y la desinfección. Esos porcentajes se consideran mínimos si los olivos o frutales no están en producción; la de su plantación o cultivo es convencional, y cualquier diferendo lo dirime la comisión paritaria.
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