Si el empleador resolviere mugronar, abonará al
contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que
establezca para cada período agrícola la comisión paritaria.
Qué significa en la práctica
Si el empleador resuelve mugronar —propagar la vid enterrando un sarmiento para que arraigue—, debe abonarle al contratista, por cada mugrón prendido, atado y abonado, la suma que la comisión paritaria establezca para cada período agrícola. Se paga por resultado: el mugrón tiene que haber prendido.