Ley 20.589

Artículo 23Pago por mugrón

Texto oficial

Si el empleador resolviere mugronar, abonará al contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que establezca para cada período agrícola la comisión paritaria.

Qué significa en la práctica

Si el empleador resuelve mugronar —propagar la vid enterrando un sarmiento para que arraigue—, debe abonarle al contratista, por cada mugrón prendido, atado y abonado, la suma que la comisión paritaria establezca para cada período agrícola. Se paga por resultado: el mugrón tiene que haber prendido.
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