Ley 20.589

Artículo 22Remuneración por viñas, frutales u olivares no productivos

Texto oficial

Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u olivares que no se encontraren en producción, se establecerá una única por hectárea, por año, que fijará la comisión paritaria.

Qué significa en la práctica

Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u olivares que todavía no están en producción, se establece una única por hectárea y por año que fija la comisión paritaria. Resuelve el problema obvio: donde no hay cosecha no puede haber porcentaje de la producción, así que la retribución es solo la suma fija.
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