Artículo 22Remuneración por viñas, frutales u olivares no productivos
Texto oficial
Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u
olivares que no se encontraren en producción, se establecerá una
única por hectárea, por año, que fijará la comisión
paritaria.
Qué significa en la práctica
Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u olivares que todavía no están en producción, se establece una única por hectárea y por año que fija la comisión paritaria. Resuelve el problema obvio: donde no hay cosecha no puede haber porcentaje de la producción, así que la retribución es solo la suma fija.