Ley 20.589

Artículo 21Retención de uva o fruta para consumo familiar

Texto oficial

El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá ser superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas, y se le descontará de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su uva deberá cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta, aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos (500) kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la cantidad necesaria para el consumo familiar.

Qué significa en la práctica

El contratista puede retener uva para consumo familiar o elaboración propia hasta un máximo de cinco quintales cada cinco hectáreas, y se le descuenta de su porcentaje. Si quiere elaborar su uva debe cumplir las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si es contratista de frutales y el empleador empaca la fruta, puede reservarse hasta quinientos kilos de su porcentaje. En aceitunas, solo la cantidad necesaria para el consumo familiar.
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