Artículo 21Retención de uva o fruta para consumo familiar
Texto oficial
El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de
uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá
ser superior a cinco (5) quintales cada cinco hectáreas, y se le
descontará de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su
uva deberá cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos.
Si se tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la
fruta, aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta quinientos
(500) kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la
cantidad necesaria para el consumo familiar.
Qué significa en la práctica
El contratista puede retener uva para consumo familiar o elaboración propia hasta un máximo de cinco quintales cada cinco hectáreas, y se le descuenta de su porcentaje. Si quiere elaborar su uva debe cumplir las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si es contratista de frutales y el empleador empaca la fruta, puede reservarse hasta quinientos kilos de su porcentaje. En aceitunas, solo la cantidad necesaria para el consumo familiar.