Ley 20.589

Artículo 30Duración mínima, tácita reconducción y forma de rescindir

Texto oficial

El plazo mínimo de duración del será de un año agrícola. No habiéndosele denunciado existirá tácita reconducción por un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique a la otra la voluntad de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: Telegrama colacionado, intervención de escribano público o autoridad administrativa o judicial competente.

Qué significa en la práctica

El plazo mínimo del es de un año agrícola. Si no se lo denuncia, opera la tácita reconducción por un nuevo año, y así sucesivamente: el se renueva solo. Para cortarlo, cualquiera de las partes debe notificar a la otra su voluntad de rescindirlo hasta el 31 de marzo de cada año, y solo por alguna de estas vías: telegrama colacionado, intervención de escribano público o de autoridad administrativa o judicial competente. Fuera de plazo o de forma, la rescisión no cuenta y el sigue un año más.
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