Artículo 30Duración mínima, tácita reconducción y forma de rescindir
Texto oficial
El plazo mínimo de duración del será de un año
agrícola. No habiéndosele denunciado existirá tácita reconducción por
un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las
partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique a la otra la voluntad
de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: Telegrama
colacionado, intervención de escribano público o autoridad
administrativa o judicial competente.
Qué significa en la práctica
El plazo mínimo del es de un año agrícola. Si no se lo denuncia, opera la tácita reconducción por un nuevo año, y así sucesivamente: el se renueva solo. Para cortarlo, cualquiera de las partes debe notificar a la otra su voluntad de rescindirlo hasta el 31 de marzo de cada año, y solo por alguna de estas vías: telegrama colacionado, intervención de escribano público o de autoridad administrativa o judicial competente. Fuera de plazo o de forma, la rescisión no cuenta y el sigue un año más.