La comisión paritaria determinará las fechas de
iniciación y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se
trate de viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas
ecológicas en las que estén ubicados los cultivos. En caso de existir
viñedos, olivos u otros frutales intercalados, se tomará como año
agrícola el correspondiente al cultivo principal.
Qué significa en la práctica
La comisión paritaria determina las fechas de inicio y finalización del año agrícola según se trate de viñedos, frutales u olivos y según las distintas zonas ecológicas donde estén los cultivos. Si hay viñedos, olivos u otros frutales intercalados, se toma el año agrícola del cultivo principal. El dato no es menor: de él dependen el plazo del artículo 30 y el cómputo de las indemnizaciones del artículo 12.