Ley 20.589

Artículo 32Entrega de la vivienda y de los elementos al rescindirse el contrato

Texto oficial

En todos los casos de rescisión del el contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de 30 días, la casa habitación libre de ocupantes, las maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado. El incumplimiento de esta faculta al empleador a retener hasta el 50 % de los importes correspondientes a la , los que serán depositados en el organismo administrativo de aplicación para ser entregados al contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la entrega de los elementos de trabajo.

Qué significa en la práctica

Rescindido el por cualquier causa, el contratista debe entregar al empleador, en el plazo improrrogable de treinta días, la casa habitación libre de ocupantes y las maquinarias y demás elementos recibidos. Si no lo hace, el empleador queda facultado a retener hasta el cincuenta por ciento de los importes de la , que deben depositarse en el organismo administrativo de aplicación y se le entregan al contratista una vez que desocupe y devuelva los elementos de trabajo. La retención es una garantía, no una sanción: el dinero se deposita y se libera al cumplir.
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