Ley 20.589

Artículo 33Causales de rescisión sin obligación de indemnizar

Texto oficial

El empleador podrá rescindir el sin de indemnizar cuando el contratista: a) Abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido; b) Transfiera el sin consentimiento por escrito del empleador; c) Hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador de las personas de su familia o de aquellos que tengan a su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio; d) Ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor; e) No ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de diez (10) días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes. Las circunstancias de que el empleador supla o corrija las labores interrumpidas por el contratista, no hace perder a aquél el derecho a rescindir el .

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente los cinco casos en que el empleador puede rescindir sin indemnizar: a) que el contratista abandone el predio o le dé un destino distinto al convenido; b) que transfiera el sin consentimiento escrito del empleador; c) que haya incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador, de su familia o de quienes tengan el poder de dirección o vigilancia del predio; d) que ejecute sin consentimiento escrito obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor; y e) que no ejecute en tiempo y forma los trabajos a su cargo según los convenios, los usos del lugar o las indicaciones del empleador, en cuyo caso el empleador debe acreditar que lo emplazó por escrito con diez días de antelación para iniciar, terminar o corregir las labores. Se aclara que si el empleador suple o corrige las labores interrumpidas, no pierde por eso el derecho a rescindir. Fuera de esta lista no hay despido sin .
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