Ley 20.589

Artículo 34Abandono del predio por el contratista con derecho a indemnización

Texto oficial

El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar la establecida en el artículo 12 en los siguientes casos: a) Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización. b) Cuando el empleador no le provea de herramientas o elementos necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo emplazamiento por diez días para así hacerlo. c) Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del contratista o su familia.

Qué significa en la práctica

El contratista puede irse del predio y reclamar la del artículo 12 en tres casos: a) falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, previo emplazamiento de diez días para que se las paguen; b) cuando el empleador no le provea a tiempo las herramientas o elementos necesarios para trabajar, también previo emplazamiento de diez días; y c) cuando el empleador o quien dirige o vigila el predio haya incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del contratista o de su familia. Es el despido indirecto de esta figura: se va, pero cobra como si lo hubieran despedido sin causa.
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