Artículo 34Abandono del predio por el contratista con derecho a indemnización
Texto oficial
El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar
la establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:
a) Por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización.
b) Cuando el empleador no le provea de herramientas o elementos
necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo
emplazamiento por diez días para así hacerlo.
c) Cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección
o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad,
intereses o seguridad del contratista o su familia.
Qué significa en la práctica
El contratista puede irse del predio y reclamar la del artículo 12 en tres casos: a) falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, previo emplazamiento de diez días para que se las paguen; b) cuando el empleador no le provea a tiempo las herramientas o elementos necesarios para trabajar, también previo emplazamiento de diez días; y c) cuando el empleador o quien dirige o vigila el predio haya incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del contratista o de su familia. Es el despido indirecto de esta figura: se va, pero cobra como si lo hubieran despedido sin causa.