Artículo 35Seguro obligatorio del personal a cargo del contratista
Texto oficial
El contratista estará obligado a asegurar el personal a
su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes de
trabajo (Nro. 9688 y sus modificatorias). Esta deberá
cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia
del de trabajo. Si así no lo hiciere el empleador contratará
el seguro por cuenta del contratista y la prima se le descontará de las
mensualidades que perciba.
Autoridad de fiscalización y sanciones
Qué significa en la práctica
El contratista está obligado a asegurar al personal a su cargo por los riesgos de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991) (9.688 y sus modificatorias), dentro de los diez días de iniciada la vigencia del de trabajo. Si no lo hace, el empleador contrata el seguro por cuenta del contratista y le descuenta la prima de las mensualidades. El obrero queda cubierto igual: el sistema no admite que la omisión del contratista lo deje sin seguro.