Ley 20.589

Artículo 35Seguro obligatorio del personal a cargo del contratista

Texto oficial

El contratista estará obligado a asegurar el personal a su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes de trabajo (Nro. 9688 y sus modificatorias). Esta deberá cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia del de trabajo. Si así no lo hiciere el empleador contratará el seguro por cuenta del contratista y la prima se le descontará de las mensualidades que perciba. Autoridad de fiscalización y sanciones

Qué significa en la práctica

El contratista está obligado a asegurar al personal a su cargo por los riesgos de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991) (9.688 y sus modificatorias), dentro de los diez días de iniciada la vigencia del de trabajo. Si no lo hace, el empleador contrata el seguro por cuenta del contratista y le descuenta la prima de las mensualidades. El obrero queda cubierto igual: el sistema no admite que la omisión del contratista lo deje sin seguro.
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