Ley 20.589

Artículo 36Comisiones paritarias provinciales

Texto oficial

Cada provincia vitivinícola integrará una comisión paritaria con los alcances previstos en la Ley de Convenciones Colectivas en el ámbito local, presidida por un representante de la autoridad laboral de aplicación, del orden provincial donde la hubiere, la que tendrá el cometido de dictar los aspectos reglamentarios, fijar la por hectárea y por año y las demás cuestiones que deban resolverse o se susciten entre las partes del .

Qué significa en la práctica

En el texto vigente —redacción dada por la Ley 23.154—, cada provincia vitivinícola debe integrar una comisión paritaria con los alcances de la Ley de Convenciones Colectivas en el ámbito local, presidida por un representante de la autoridad laboral de aplicación provincial donde la hubiere. Su cometido es dictar los aspectos reglamentarios, fijar la por hectárea y por año, y resolver las demás cuestiones que se susciten entre las partes del . Es un cambio de fondo respecto del texto original de 1973, que creaba una única comisión paritaria nacional con sede en Mendoza.
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