Ley 20.589

Artículo 37Sanciones por infringir el estatuto

Texto oficial

Quienes infringieren las disposiciones de este estatuto o las resoluciones que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación laboral, nacional y provincial vigente.

Qué significa en la práctica

Quienes infrinjan las disposiciones del estatuto o las resoluciones que se dicten en su consecuencia son pasibles de las sanciones previstas en la legislación laboral nacional y provincial vigente. El texto original remitía al Decreto Ley 18.694/70; la redacción actual usa una remisión genérica, que se adapta a las normas sancionatorias que estén en vigor.
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