Artículo 38Procedimiento sancionatorio y autoridad de fiscalización
Texto oficial
La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a
las disposiciones de este estatuto y de las leyes nacionales y
provinciales en vigencia, ejerciendo el organismo laboral provincial
donde lo hubiere, o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su
defecto la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la presente
ley, así como las resoluciones y disposiciones que emanen de la
respectiva Comisión Paritaria.
Disposiciones transitorias
Qué significa en la práctica
La comprobación y aplicación de sanciones se ajusta a este estatuto y a las leyes nacionales y provinciales en vigencia. La vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la ley, y de las resoluciones y disposiciones de la respectiva Comisión Paritaria, están a cargo del organismo laboral provincial donde lo hubiere, y en su defecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regla confirma el diseño federal del control: primero la provincia, la Nación solo supletoriamente.