Artículo 41Entrada en vigencia y derogación de la Ley 22.163
Texto oficial
Esta ley entrará en vigencia con la iniciación del
período agrícola 1985/86, quedando derogadas desde esa fecha la Ley 22.163 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Qué significa en la práctica
Cláusula final del texto restablecido por la Ley 23.154: esta ley entra en vigencia con el inicio del período agrícola 1985/86 y desde esa fecha quedan derogadas la Ley 22.163 —la que había abrogado este estatuto en 1980— y toda otra norma que se le oponga. El artículo documenta el cierre del paréntesis: el estatuto vuelve a regir, con nueva redacción, a partir de la vendimia 1985/86.