Ley 20.628

Artículo 190Quebrantos no deducidos

Texto oficial

Los quebrantos mencionados en el artículo 188 que no hubieran podido deducirse como consecuencia de la suspensión dispuesta por dicha norma o que se difieran con motivo de la limitación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) prevista en el artículo anterior, podrán deducirse, sin límite en el tiempo, hasta su agotamiento. Dicha deducción procederá siempre que, de no haber existido la suspensión o la limitación en el cómputo de los quebrantos, los mismos hubieran podido ser absorbidos dentro de los plazos previstos en el artículo 25, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Regula los quebrantos del Art. 188 que no pudieron deducirse.

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