Ley 20.628

Artículo 191Cierre antes de 1988

Texto oficial

Los sujetos cuyo cierre de ejercicio se hubiera operado hasta el 27 de enero de 1988, calcularán los anticipos no vencidos correspondientes al ejercicio siguiente, sobre la base de la ganancia neta gravada del período anterior sin deducir los quebrantos acumulados, si los hubiere.

Qué significa en la práctica

Regula a los sujetos cuyo cierre de ejercicio operó hasta el 27 de enero de 1988.

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