Los emisores que admitan el ejercicio de los derechos indicados en el artículo , emergentes de títulos valores no convertidos en los plazos fijados en esta ley o de cupones pertenecientes a ellos serán pasibles de una multa equivalente al doble del importe de los pagos efectuados indebidamente o de la indicada en el artículo anterior si se tratare de ejercicios de derechos no patrimoniales. Igual tratamiento se aplicará a las entidades financieras y agentes de bolsa y extrabursátiles que intervengan en la negociación de títulos valores no convertidos dentro del plazo.
(Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)
Qué significa en la práctica
El emisor que admita derechos de títulos no convertidos en plazo responde por ello.