Ley 20.643

Artículo 55Retiro de valores

Texto oficial

El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores negociables registrados a nombre de este último, por medio de una orden de retiro. El Agente Depositario Central de Valores comunicará al emisor el nombre y domicilio del comitente, documento de identidad y número, especie y clase de las acciones entregadas, tratándose de valores negociables nominativos para su registro. (Artículo sustituido por Art. 181 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depositante puede retirar los valores del comitente mediante una orden de retiro.

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