Ley 20.643

Artículo 56Embargo de la cuotaparte

Texto oficial

Se podrá decretar el de la cuota parte de uno (1) o más de los comitentes, en cuyo caso la medida deberá notificarse al depositante y al Agente Depositario Central de Valores, los que quedarán obligados a mantener indisponible dicha cuota parte. Dispuesta la ejecución, la misma se hará efectiva conforme al régimen de la transmisión del previsto por esta ley y de acuerdo con las disposiciones vigentes. El nuevo comitente podrá, una vez que acredite la titularidad de la cuota parte, disponer de los títulos o de su cuota parte conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley. (Artículo sustituido por Art. 182 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Puede decretarse el de la cuotaparte de uno o más comitentes, notificándolo al depositante y al Agente Depositario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Caja de Valores completaLeyes