Sustitúyese el Art. 56 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 56: Se podrá decretar el de la cuota parte de uno (1) o más de los comitentes, en cuyo caso la medida deberá notificarse al depositante y al Agente Depositario Central de Valores, los que quedarán obligados a mantener indisponible dicha cuota parte.
Dispuesta la ejecución, la misma se hará efectiva conforme al régimen de la transmisión del previsto por esta ley y de acuerdo con las disposiciones vigentes. El nuevo comitente podrá, una vez que acredite la titularidad de la cuota parte, disponer de los títulos o de su cuota parte conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 56 de la Ley de Nominatividad de Títulos.