Ley 27.440

Artículo 181Reforma del art. 55 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 55 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 55: El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores negociables registrados a nombre de este último, por medio de una orden de retiro. El Agente Depositario Central de Valores comunicará al emisor el nombre y domicilio del comitente, documento de identidad y número, especie y clase de las acciones entregadas, tratándose de valores negociables nominativos para su registro.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 55 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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