Ley 20.643

Artículo 58Creación del Agente Depositario

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones de un Agente Depositario Central de Valores. (Artículo sustituido por Art. 184 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede crear una entidad que cumpla las funciones de Agente Depositario Central de Valores.

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