Sustitúyese el Art. 58 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 58: El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones de un Agente Depositario Central de Valores.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 58 de la Ley de Nominatividad de Títulos.