Sustitúyese el Art. 59 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 59: La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro del Agente Depositario Central de Valores y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza y contará con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como las normativas aplicables a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 59 de la Ley de Nominatividad de Títulos.