Ley 27.440

Artículo 186Reforma del art. 60 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 60 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 60: Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los depositantes por la prestación de sus servicios serán libres, sujeto a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 60 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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