Sustitúyese el Art. 60 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 60: Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los depositantes por la prestación de sus servicios serán libres, sujeto a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 60 de la Ley de Nominatividad de Títulos.