Artículo 187Incorporación del art. 61 a la Ley 20.643
Texto oficial
Incorpórase como artículo 61 a la Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo 61: Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el personal del Agente Depositario Central de Valores deben guardar secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la actividad de la entidad. Sólo se exceptúan de tal deber a los informes que requieran:
a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones;
b) La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus funciones.
Los organismos recaudadores de impuestos nacionales y otras entidades públicas mencionadas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, de acuerdo con los recaudos establecidos en dicha norma.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 61 a la Ley de Nominatividad de Títulos.