Ley 27.440

Artículo 187Incorporación del art. 61 a la Ley 20.643

Texto oficial

Incorpórase como artículo 61 a la Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el siguiente: Artículo 61: Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el personal del Agente Depositario Central de Valores deben guardar secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la actividad de la entidad. Sólo se exceptúan de tal deber a los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones; b) La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus funciones. Los organismos recaudadores de impuestos nacionales y otras entidades públicas mencionadas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, de acuerdo con los recaudos establecidos en dicha norma.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 61 a la Ley de Nominatividad de Títulos.

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