Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los depositantes por la prestación de sus servicios serán libres, sujeto a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 186 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los aranceles del Agente Depositario y los depositantes son libres, sujetos a los máximos que se fijen.