Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el personal del Agente Depositario Central de Valores deben guardar secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la actividad de la entidad. Sólo se exceptúan de tal deber a los informes que requieran:
a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones;
b) La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus funciones.
Los organismos recaudadores de impuestos nacionales y otras entidades públicas mencionadas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, de acuerdo con los recaudos establecidos en dicha norma.
(Artículo incorporado por Art. 187 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los miembros de los órganos y el personal del Agente Depositario deben guardar secreto de las actuaciones.