Ley 20.643

Artículo 61Secreto

Texto oficial

Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el personal del Agente Depositario Central de Valores deben guardar secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la actividad de la entidad. Sólo se exceptúan de tal deber a los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones; b) La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus funciones. Los organismos recaudadores de impuestos nacionales y otras entidades públicas mencionadas en la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones, de acuerdo con los recaudos establecidos en dicha norma. (Artículo incorporado por Art. 187 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Los miembros de los órganos y el personal del Agente Depositario deben guardar secreto de las actuaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Caja de Valores completaLeyes