Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 52: Publicidad de registros. La Comisión Nacional de Valores deberá publicar los registros conforme la reglamentación que dicte al respecto, detallando las distintas categorías donde los agentes se encuentren registrados.