Ley 27.440

Artículo 59Reforma del art. 52 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 52: Publicidad de registros. La Comisión Nacional de Valores deberá publicar los registros conforme la reglamentación que dicte al respecto, detallando las distintas categorías donde los agentes se encuentren registrados.

Qué significa en la práctica

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