Ley 27.440

Artículo 58Reforma del art. 47 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 47 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 47: Registro. Para actuar como agentes los sujetos deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores, y deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma vía reglamentaria.

Qué significa en la práctica

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