Ley 20.643

Artículo 63Artículo derogado

Texto oficial

Las operaciones de conversión dispuestas en la presente ley quedan exentas de todo tributo. (Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)

Qué significa en la práctica

Este artículo fue derogado por la Ley de Emergencia Económica.

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