Artículo 64Régimen transitorio de la Caja de Valores
Texto oficial
Mientras la Caja de Valores no se encuentre en condiciones, por razones de índole técnica, de llevar la contabilización y manejo de las subcuentas correspondientes a los comitentes, la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar a los Bancos y compañías financieras nacionales comprendidos en el Decreto Ley 18.061/69 y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a llevar a cabo tales funciones. Las anotaciones contables que se efectuaren en ese caso tendrán los efectos indicados en el artículo 39.
(Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)
Qué significa en la práctica
Mientras la Caja de Valores no esté en condiciones técnicas, se aplican reglas transitorias.