Ley 20.643

Artículo 64Régimen transitorio de la Caja de Valores

Texto oficial

Mientras la Caja de Valores no se encuentre en condiciones, por razones de índole técnica, de llevar la contabilización y manejo de las subcuentas correspondientes a los comitentes, la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar a los Bancos y compañías financieras nacionales comprendidos en el Decreto Ley 18.061/69 y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a llevar a cabo tales funciones. Las anotaciones contables que se efectuaren en ese caso tendrán los efectos indicados en el artículo 39. (Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)

Qué significa en la práctica

Mientras la Caja de Valores no esté en condiciones técnicas, se aplican reglas transitorias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Caja de Valores completaLeyes