Texto oficial
Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última, serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes, con las limitaciones siguientes. 1. Préstamos: Los préstamos estarán sujetos al mismo principio, siempre que la operación no haya sido observada por el Banco Central de la República Argentina, el que deberá expedirse en todos los casos dentro de los treinta (30) días de comunicados los términos de la operación propuesta, fundandose en las condiciones particulares de la operación o en el inadecuado nivel de endeudamiento de la prestataria. 2. Contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología: Las contribuciones tecnológicas y demás prestaciones regidas por la Ley de Transferencia de Tecnología entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última se regirán por las disposiciones que a tal efecto contemple dicha ley.