Ley 21.526

Artículo 4El Banco Central como autoridad de aplicación

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley de cajas de crédito cooperativas B.O. 31/10/2003).

Qué significa en la práctica

El Banco Central de la República Argentina aplica esta ley, dicta las normas reglamentarias y ejerce las facultades de su Carta Orgánica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades Financieras completaLeyes