Artículo 1Nuevo artículo 4: regulación diferenciada del Banco Central
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Entidades Financieras (texto según Carta Organica del BCRA con las modificaciones introducidas por Leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:
Artículo 4º — El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Qué significa en la práctica
El Banco Central sigue siendo la de la Ley de Entidades Financieras, pero ahora con un preciso: al reglamentar debe establecer exigencias distintas según la clase y naturaleza jurídica de la entidad, cuántas casas tiene y dónde, su volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores que atiende. Y le impone expresamente dictar normas específicas para las cajas de crédito. La idea es que a una cooperativa de barrio no se le exija lo mismo que a un banco de alcance nacional.