Artículo 2Nuevo artículo 26: qué puede hacer una caja de crédito
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Entidades Financieras por el siguiente:
Artículo 26: Las cajas de crédito podrán:
a) Recibir depósitos a la vista;
b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina;
c) Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;
g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de $ 200, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la .
Las cajas de crédito deberán constituirse como cooperativas y deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del Art. 115 — Ley de Cooperativas.
Qué significa en la práctica
Define el negocio permitido. Puede tomar depósitos a la vista y a plazo, estos últimos con un tope de 10.000 pesos por titular que el Banco Central puede actualizar. Puede prestar a corto y mediano plazo a pymes urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público. Puede dar avales, fianzas y garantías, hacer colocaciones transitorias fáciles de liquidar, cumplir mandatos conexos y debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista a favor de terceros, que es su sustituto del cheque. Los límites son fuertes: casa única, y solo con asociados que hayan suscrito al menos 200 pesos de capital social y vivan en la misma de la entidad. Además deben informar periódicamente a sus asociados su situación patrimonial, constituirse como cooperativas y repartir retornos según los servicios utilizados, con los topes del Art. 115 — Ley de Cooperativas.