Ley 25.782

Artículo 2Nuevo artículo 26: qué puede hacer una caja de crédito

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Entidades Financieras por el siguiente: Artículo 26: Las cajas de crédito podrán: a) Recibir depósitos a la vista; b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina; c) Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público; d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías; e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones; g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros. Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de $ 200, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la . Las cajas de crédito deberán constituirse como cooperativas y deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del Art. 115 — Ley de Cooperativas.

Qué significa en la práctica

Define el negocio permitido. Puede tomar depósitos a la vista y a plazo, estos últimos con un tope de 10.000 pesos por titular que el Banco Central puede actualizar. Puede prestar a corto y mediano plazo a pymes urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público. Puede dar avales, fianzas y garantías, hacer colocaciones transitorias fáciles de liquidar, cumplir mandatos conexos y debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista a favor de terceros, que es su sustituto del cheque. Los límites son fuertes: casa única, y solo con asociados que hayan suscrito al menos 200 pesos de capital social y vivan en la misma de la entidad. Además deben informar periódicamente a sus asociados su situación patrimonial, constituirse como cooperativas y repartir retornos según los servicios utilizados, con los topes del Art. 115 — Ley de Cooperativas.

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