Artículo 3Comunicaciones de los establecimientos penitenciarios
Texto oficial
Las unidades penitenciarias del país, comunicarán al Registro dentro de los cinco (5) días el egreso de todo condenado por . Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la , se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir. En ambos casos deberán informar la fecha de la , el tribunal que la dictó y el número de causa.
Qué significa en la práctica
Las unidades penitenciarias deben comunicar al Registro, dentro de los 5 días, los egresos de los internos y los datos correspondientes.