Ley 22.117

Artículo 3Comunicaciones de los establecimientos penitenciarios

Texto oficial

– Las unidades penitenciarias del país, comunicarán al Registro dentro de los cinco (5) días el egreso de todo condenado por . Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la , se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir. En ambos casos deberán informar la fecha de la , el tribunal que la dictó y el número de causa.

Qué significa en la práctica

Las unidades penitenciarias deben comunicar al Registro, dentro de los 5 días, los egresos de los internos y los datos correspondientes.

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