Ley 22.117

Artículo 5Pedido de informes previo a resolver

Texto oficial

– Todos los tribunales del país con en materia penal, antes de dictar resoluciones en las cuales, según las leyes deban tenerse en cuenta los antecedentes penales del causante, requerirán del Registro la información correspondiente, dejando copia en la causa del pedido respectivo, el que deberá contestarse en el término de cinco (5)días. El término será de veinticuatro (24) horas cuando del informe dependiere la libertad del causante, circunstancia que se consignará en el oficio, en el cual podrá solicitarse la respuesta por servicio telegráfico o de Telex.

Qué significa en la práctica

Los tribunales penales, antes de dictar resoluciones que requieran los antecedentes de una persona, deben requerir informe al Registro.

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