Ley 22.117

Artículo 7Registro y clasificación

Texto oficial

– Las comunicaciones y fichas dactiloscópicas recibidas de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 11, integrarán los legajos personales, que bajo ningún concepto podrán ser retirados del Registro. Estos sólo serán dados de baja en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del causante; b) Por haber transcurrido cien (100) años desde la fecha de nacimiento del mismo.

Qué significa en la práctica

Las comunicaciones y fichas recibidas se registran y clasifican, agrupando la información por persona.

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