Ley 22.248

Artículo 108Menores emancipados

Texto oficial

Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años de edad, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo. (Artículo sustituido por Art. 18 — Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) B.O. 25/6/2008)

Qué significa en la práctica

Los mayores de 16 y menores de 18 años que viven independientes pueden celebrar de trabajo agrario, con autorización presumida. (Reformado por la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente).)

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes