Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Artículo sustituido por Art. 19 — Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) B.O. 25/6/2008)