Artículo 19Trabajo agrario: estar en juicio desde los 16 (art. 109)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 109 — Ley de Trabajo Agrario (1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 109: Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.