Ley 22.248

Artículo 15Horario

Texto oficial

Será facultad exclusiva del empleador determinar la hora de iniciación y terminación de las tareas de acuerdo con las necesidades o modalidades de la explotación, debiendo observarse las pausas establecidas en el artículo 14, salvo cuando las necesidades impostergables de la producción o de mantenimiento justificaren su reducción. En este supuesto los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio equivalente, dentro de los quince (15) días de finalizadas las causas que hubieren dado origen a la reducción.

Qué significa en la práctica

El empleador determina el horario de inicio y fin de las tareas según las necesidades, con descanso compensatorio si reduce las pausas por necesidades impostergables.

Normas relacionadas

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