Ley 22.248

Artículo 16Descanso dominical

Texto oficial

Prohíbese el trabajo en días domingo, salvo cuando necesidades impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio equivalente a un (1) día de descanso por cada domingo trabajado, dentro de los quince (15) días de concluidas las tareas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Prohíbe el trabajo en domingo salvo necesidades impostergables, en cuyo caso el empleador otorga un día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

Normas relacionadas

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