Ley 22.248

Artículo 17Excepciones al domingo

Texto oficial

Estarán asimismo exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.

Qué significa en la práctica

Se exceptúan las tareas que habitualmente deben hacerse en domingo o las guardias rotativas, con descanso compensatorio en la semana siguiente.

Normas relacionadas

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